Notificación de cambio de frecuencia y horario de recolección
ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S. E.S.P.
La persona prestadora del servicio público de aseo determinará el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.
En este sentido la empresa ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S. E.S.P. notifica que, a partir del 1 de octubre del año 2020, la recolección de los residuos sólidos no aprovechables de los usuarios relacionados a continuación se llevará a cabo en la siguiente frecuencia y horario:
Es importante tener en cuenta lo citado en el Decreto 1077 de 2015 con respecto a la presentación adecuada de los residuos:
Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.2.2.2.16. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos. Son obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentación de residuos sólidos:
Parágrafo. Además de lo aquí dispuesto, los generadores de residuos sólidos deberán cumplir con las obligaciones que defina la autoridad sanitaria.
(Decreto 2981 de 2013, art. 17).
Lo notificado da cumplimiento a lo citado en el Decreto 1077 de 2015,
Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.2.2.3.34. Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de prestación del servicio público de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web cuando se disponga de ella. En caso de presentarse averías en un vehículo del servicio, deberá enviar el auxilio mecánico o remplazarlo con el equipo de suplencia de conformidad con lo establecido en este capítulo, restableciendo el servicio en un término máximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la avería. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes que esto pueda generar en nuestros usuarios.
Le recordamos que contamos con la Línea Amiga de Aseo 01 8000 423 711 que se encarga de recibir todos los requerimientos que presenten, y remitir a la dependencia encargada las PQRS con el fin de que sean tramitadas y contestadas de manera oportuna, garantizándote así el derecho que tienen los usuarios y suscriptores a que sus solicitudes, quejas y reclamos sean resueltos en forma clara, oportuna y eficaz. Asi mismo, puede comunicarse con nosotros también a través de los siguientes canales
Oficina virtual en nuestra página web: interaseo.com.co
Línea exclusiva celular: 301 265 5557
Correo electrónico: pqratlantico@interaseo.com.co
SEPARITO BOT. El Robot de respuesta automática “Separito” (el cual también se conecta por medio del número 301 265 5557